Articulo 33 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 33. Comprobación de subvenciones.

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1. El órgano gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007