Articulo 33 Subvenciones de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Comprobación de subvenciones.
Vigente
1. El órgano gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007