Articulo 33 Subvenciones de C León
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Artículo 33. Aprobación y compromiso del gasto.

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1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión en los casos en que no exista convocatoria, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León o en las normas presupuestarias de las restantes entidades a que es de aplicación esta ley.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de las subvenciones a que se refieren los artículos 34.1 a), c) y d), 36, 37 y 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de las subvenciones derivadas de planes estatales de vivienda así como de las subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquellos.

4. Cuando la estimación, total o parcial, de un recurso administrativo dé lugar a la concesión de la subvención, con aplicación de los principios establecidos en el artículo 28 de esta ley, ésta conllevará el compromiso del gasto correspondiente.