Articulo 33 Sostenibilidad Energética
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33.- Certificación energética de edificios.
Vigente
1.- En la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan, todos los edificios industriales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio.
2.- Cuando un establecimiento industrial vaya a renovar, rehabilitar o construir nuevos edificios, estos deberán cumplir los requisitos de calificación energética que en cada momento sean exigibles de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019