Articulo 33 Solución de los litigios deportivos
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Artículo 33. Personas interesadas.

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En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019