Articulo 33 Sociedades cooperativas extremeñas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Socios comunes.
Vigente
Se entenderá por socio común aquel que realiza plenamente la actividad cooperativizada y ostenta el derecho esencial a participar en la gestión social con arreglo a lo establecido en esta ley. Le será de aplicación el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en la presente ley, salvo lo específicamente previsto para determinadas clases de socios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019