Articulo 33 sobre Residuos

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Artículo 33. Información que deberá presentarse a la Comisión.

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1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos contemplados en los artículos 28 y 29, una vez adoptados, y de cualquier revisión sustancial de los planes y programas.

2. La Comisión adoptará actos de ejecución a fin de determinar el formato para comunicar la información sobre la adopción y las revisiones sustanciales de los planes de gestión de residuos y programas de prevención de residuos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2.