Articulo 33 Sistemas de i...inversores

Articulo 33 Sistemas de indemnización de los inversores

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Artículo 33.

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La disposición final primera, facultad de desarrollo, del Real Decreto 2606/1996 quedará redactada como sigue.

«Se faculta al Ministro de Economía para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto y, en particular, para actualizar, previo informe del Banco de España, las cuantías de indemnización contempladas, de conformidad con la normativa vigente de la Unión Europea.

Se autoriza al Banco de España para desarrollar el procedimiento de elección de sus representantes en las comisiones gestoras de los fondos, así como las cuestiones técnicocontable de los conceptos depósitos y valores garantizados, de patrimonio neto no comprometido, y del valor de mercado de los valores garantizados.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001