Articulo 33 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 33 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 33.- Cuantía base.

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1.- La cuantía base es una cantidad fija que expresa el gasto mínimo que se dedica en un domicilio unipersonal a la satisfacción de las necesidades básicas.

Sirve para determinar, junto con los complementos individuales y los vinculados a las características de la unidad de convivencia, la renta máxima garantizada aplicable a la prestación de garantía de ingresos, así como para fijar la cuantía de las ayudas de emergencia social.

2.- La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi fijará el importe mensual de la cuantía base atendiendo al índice general de precios al consumo en Euskadi. En cualquier caso, se garantizará que la renta máxima garantizada que corresponda a una persona beneficiaria individual no resulte inferior a la mayor de las cuantías que resulte de:

a) La tasa de riesgo de pobreza publicada en la Encuesta de Condiciones de Vida para el conjunto del Estado por el Instituto Nacional de Estadística, referida al año anterior al de aprobación de la citada ley o, en caso de no estar publicada, a la del último año disponible.

b) O la media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos (mantenimiento) correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, una vez descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al último año disponible. Este indicador se obtendrá y publicará, como mínimo, cada dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023