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Articulo 33 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 33. Finalización de la evaluación ambiental sin pronunciamiento ambiental

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1. Si en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental el órgano ambiental llegase a la conclusión de que el plan, programa o proyecto no entra en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, dará por finalizada la evaluación ambiental y dictará resolución de terminación del procedimiento sin pronunciamiento ambiental, lo que conllevará el archivo de las actuaciones de evaluación ambiental.

2. La resolución, en la que se hará constar expresamente la circunstancia que la motiva, se notificará al sujeto promotor. Asimismo, se comunicará al órgano sustantivo, habilitando a este para la adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto, o, en su caso, al sujeto promotor para la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación, sin necesidad de seguir los trámites previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, y sin perjuicio de la eventual obligación de someter la actividad a evaluación de incidencia ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021