Artículo 33 sexies Servicios sociales de Galicia
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Artículo 33 sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos sociales.

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1. Los conciertos sociales tendrán que establecerse sobre una base plurianual a fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de que puedan determinarse aspectos concretos que hayan de ser objeto de revisión y, si procediera, de modificación antes de concluir su vigencia.

Se incluirán en el supuesto regulado en el artículo 58.1.c) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Los conciertos podrán ser renovados en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Una vez concluida la vigencia del concierto, por la causa que fuera, las administraciones públicas tendrán que garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización.

4. Siempre que por aplicación de la normativa laboral las prestaciones estén sujetas a la subrogación de los trabajadores y trabajadoras se recogerá expresamente en los pliegos o documentos reguladores de la licitación.

Modificaciones