Articulo 33 otros servicios tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33 Otros servicios
Vigente
Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de la administración local, en el ámbito de sus competencias, pueden crear otros servicios destinados al tiempo libre educativo infantil y juvenil, diferentes a los incluidos en las carteras mencionadas en este capítulo, que se tienen que regir por los principios recogidos en el artículo 3 de esta ley.
De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera la planificación incluirá a la vez las vertientes insulares y locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023