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Articulo 33 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 33. Funciones de los Centros de servicios sociales.

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Serán funciones de los Centros de servicios sociales:

a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados.

b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos.

c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área.

d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos.

e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007