Articulo 33 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 33. Funciones de los Centros de servicios sociales.
Vigente
Serán funciones de los Centros de servicios sociales:
a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados.
b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos.
c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área.
d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos.
e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007