Articulo 33 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 33 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones concretas establecidas en la presente Ley y en sus reglamentos de aplicación, que perjudiquen a los usuarios o a la organización pública de los servicios.

2. Se tipifican como infracciones administrativas.

  1. Abrir o cerrar un establecimiento o modificar su capacidad asistencia en mas de un 10% de la capacidad registrada sin haber obtenido autorización administrativa, excepto en el caso de transcurrido seis meses desde el día de la solicitud sin que se hubiera dictado resolución denegatoria expresa, por retraso no imputable al solicitante.

  2. Incumplir la normativa sobre registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales, u obstruir la acción de los servicios de inspección pública.

  3. Imponer a los usuarios de los servicios condiciones que afecten a su dignidad o dificultades injustificadas para el disfrute de los derechos reconocidos por Ley o por reglamento.

  4. Incumplir la normativa que regula las entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales o la que regule la cualificación y la dedicación del personal.

  5. En cubrir ánimo lucrativo en actividades revestidas de apariencia filantrópica o incumplir o alterar de forma no autorizada el régimen de precios de los servicios, así como transgredir la normativa contable específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987