Articulo 33 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 33. Desarrollo del catálogo de servicios sociales.

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1. El desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales que regula la presente Ley se efectuará mediante decreto del Gobierno de Aragón, con sujeción al procedimiento previsto para las disposiciones generales.

2. La propuesta de desarrollo del Catálogo que eleve el departamento competente en materia de servicios sociales al Gobierno de Aragón habrá de incorporar los estudios económicos de costes y criterios de financiación de cada prestación prevista en el mismo.

3. En la elaboración del decreto de desarrollo del Catálogo deberá asegurarse la necesaria participación ciudadana, sometiendo la propuesta a informe del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y de las entidades locales de Aragón, a través del informe preceptivo del Consejo Interadministrativo del Sistema, así como la adecuación de su contenido a los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales.

4. El decreto que desarrolle el Catálogo de Servicios Sociales tendrá una vigencia mínima de cuatro años, sin perjuicio de que pueda, en su caso, prorrogarse su vigencia hasta la aprobación del nuevo decreto que lo sustituya o pueda ser objeto de revisión de forma anticipada, cuando existan razones que lo justifiquen y así lo aprecie el Consejo Interadministrativo del Sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009