Articulo 33 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 33 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Calificación y sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las infracciones en materia de Servicios Sociales se calificarán en leves, graves y muy graves, según los siguientes criterios.

1.1. Se calificarán como leves aquellas infracciones que sean de escasa relevancia social, se cometan por simple negligencia o constituyan meros incumplimientos formales, que no causen grave quebranto ni indefensión a los usuarios.

1.2. Se calificarán como graves las infracciones leves cometidas con reiteración o reincidencia, las que impliquen una conducta de carácter doloso, o las que constituyan incumplimientos notoriamente dañosos para los usuarios de los servicios, o de cualquier otro destinatario de la norma infringida.

1.3. Se calificarán como muy graves las infracciones graves cometidas, asimismo, con reiteración o reincidencia, las especialmente dañosas para los usuarios o destinatarios de la norma, y cualesquiera otras que, por sus circunstancias concurrentes entrañen un importante perjuicio de tipo social.

2. La comisión de las infracciones establecidas en los apartados a) y b) del núm. 2 del artículo anterior se sancionará con multa equivalente al salario mínimo interprofesional, correspondiente a los siguientes períodos:

- Infracciones leves: de 1 a 3 meses.

- Infracciones graves: de 3 meses y 1 día a 6 meses.

- Infracciones muy graves: de 6 meses y 1 día a 1 año.

3. La comisión de las infracciones establecidas en los apartados c) a f) del núm.2 del artículo anterior podrá ser objeto de algunas de las siguientes sanciones:

3.1. Multa en la cuantía establecida del núm.2 del presente artículo, según su calificación como leve, grave o muy grave.

3.2. Exclusión de la colaboración pública a que se refiere el art.24 de la presente Ley, por los siguientes períodos:

- Infracciones graves: de 1 a 3 años.

- Infracciones muy graves: de 3 años y 1 día a 5 años.

3.3. Cierre temporal, total o parcial, del Centro o Establecimiento, sólo para las infracciones muy graves.

4. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las entidades titulares de los Centros, podrán también ser sancionados con inhabilitación para el ejercicio de sus funciones, los representantes legítimos de las mismas responsables de la infracción por los períodos siguientes:

- Infracciones leves: de 1 mes a 3 años.

- Infracciones graves: de 3 años y 1 día a 5 años.

- Infracciones muy graves: Inhabilitación definitiva.

5. No tendrán carácter de sanción las medidas cautelares que pudieran adoptarse, por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, de prohibición de actividades o cierre de Centros o Establecimientos, en prevención de posibles perjuicios a los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988