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Articulo 33 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 33. Proveedores de servicios de información sobre cuentas

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1. Las personas físicas o jurídicas que presten únicamente los servicios de pago a que se refiere el punto 8 del anexo I quedarán exentas de la obligación de aplicar el procedimiento y cumplir las condiciones a que se refieren las secciones 1 y 2, con la excepción del artículo 5, apartado 1, letras a), b), e) a h), j), l), n), p) y q), el artículo 5, apartado 3, y los artículos 14 y 15. Se aplicará lo dispuesto en la sección 3, con la excepción del artículo 23, apartado 3.

2. Las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán tratadas como entidades de pago, con la salvedad de que no se les aplicará lo dispuesto en los títulos III y IV, salvo los artículos 41, 45, 52 cuando haya lugar, y los artículos 67, 69 y 95 a 98.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016