Articulo 33 Servicios de comunicación audiovisual
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Artículo 33.

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La Comisión supervisará la aplicación de la presente Directiva por los Estados miembros.

A más tardar el 19 de diciembre de 2022, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.

A más tardar el 19 de diciembre de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación posterior del impacto de la presente Directiva y su valor añadido, acompañada en su caso por propuestas para su revisión.

La Comisión mantendrá debidamente informados al Comité de contacto y al ERGA en lo que atañe al trabajo y actividades del otro.

La Comisión garantizará que se comunique al Comité de contacto y al ERGA la información recibida de los Estados miembros relativa a cualquier medida que estos hayan adoptado en los ámbitos coordinados por la presente Directiva.