Articulo 33 Sector público instrumental

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Artículo 33. Revisión de oficio y declaración de lesividad

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1. Son competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y declarar la lesividad de los actos anulables los siguientes órganos:

a) La persona titular de la consejería de adscripción del organismo res pecto de los actos dictados por el órgano colegiado superior de dirección del ente.

b) El órgano colegiado superior de dirección del organismo, respecto de los actos dictados por el resto de órganos del ente.

2. En todo caso, la revisión de los actos en materia tributaria se regirá por lo dispuesto en la Ley general tributaria y en el resto de disposiciones aplicables a esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010