Articulo 33 Sector de hidrocarburos

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Artículo 33. Anulabilidad de autorizaciones, permisos y concesiones.

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1. Las autorizaciones, permisos y concesiones a que se refiere el presente Título serán nulos cuando se otorguen contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley.

2. Los permisos y concesiones que se superpongan a otros ya otorgados serán nulos. La nulidad sólo afectará a la extensión superpuesta cuando quede en el resto del permiso o concesión área suficiente para que se cumplan las condiciones exigidas en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998