Articulo 33 Sector ferroviario
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»Artículo 33. Concepto de adjudicación de capacidad.
Vigente
La adjudicación de capacidad de infraestructura es la asignación por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren o un vehículo ferroviario pueda circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015