Articulo 33 Salario Social Basico
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»Artículo 33. Atención preferente de los servicios públicos.
Vigente
Los programas de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación educativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda, del Principado de Asturias incluirán a los perceptores del salario social básico entre las poblaciones de atención preferente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005