Articulo 33 Salario Social Basico

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Artículo 33. Atención preferente de los servicios públicos.

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Los programas de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación educativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda, del Principado de Asturias incluirán a los perceptores del salario social básico entre las poblaciones de atención preferente.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005