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Articulo 33 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 33. Reducción de los residuos alimentarios

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1. El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana tendrá que contener un apartado específico sobre reducción de los residuos alimentarios, en el cual se tendrán que especificar las actuaciones a llevar a cabo por parte de la administración autonómica en esta materia, de acuerdo con las orientaciones, actuaciones y líneas de trabajo establecidas en el Programa estatal de prevención de residuos, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en las letras g y h del apartado 1 del artículo 32 de esta ley.

2. El Consell tendrá que llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias dirigidas a la prevención y la reducción de las pérdidas y del despilfarro alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la distribución mayorista y minorista de alimentos, los servicios de hostelería y restauración y los hogares. En este sentido, al menos, tendrá que:

a) Realizar un diagnóstico sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios en la Comunitat Valenciana y elaborar una estrategia valenciana de prevención y reducción del despilfarro y de las pérdidas alimentarios con el horizonte 2030.

b) Desarrollar una regulación, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, dirigida a la disminución del despilfarro y de la pérdida alimentarios que, como mínimo:

I. Evite la eliminación como residuos de los alimentos en buen estado a los establecimientos mayoristas y minoristas que comercializan alimentos.

II. Informe y conciencie a las personas consumidoras respecto al impacto ambiental, social y económico del despilfarro y de la pérdida de alimentos, tanto a escala de unidad familiar y local como del conjunto de la sociedad, el territorio y el medio ambiente.

III. Establezca las condiciones de seguridad alimentaria y sanitaria para posibilitar la entrega segura a comedores sociales y particulares que lo necesiten, de comer cocinado excedente de comedores colectivos públicos o privados y de establecimientos de alimentación, hostelería y restauración.

IV. Contemple el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.

3. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva tendrán que priorizar por este orden:

a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido, pero que continúan siendo aptos para el consumo.

b) La alimentación animal y la fabricación de piensos.

c) Su uso como subproductos en otra industria.

d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad (de conformidad con el artículo 14, apartado 2 del Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios y el anexo VIII a que se remite) para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.

4. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser reconocidas como entidades sin fines lucrativos, y que tengan en sus estatutos como fines y actividades sociales, los asistenciales o benéficos, tendrán que tener la consideración, a efectos fiscales, de consumidores finales, tal como estos se definen en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, respecto a los donantes de alimentos, pero tendrán que mantener las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece dicha ley.

5. Las entidades locales pueden establecer también medidas para favorecer la reducción de los residuos alimentarios, si procede, en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico.

6. En cuanto a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales pueden establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, si es procedente, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graban la prestación de estos servicios de recogida, en los términos previstos en la disposición final primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

7. Obligaciones de la administración pública:

a) La administración pública y el resto de entidades del sector público tienen las obligaciones siguientes:

I) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de servicios relacionados con la gestión de alimentos, cláusulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro y las pérdidas alimentarias.

II) Facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los excedentes alimentarios.

III) Dotar de incentivos económicos los proyectos que incluyan la reducción del despilfarro y de la pérdida alimentarios y que generan el empleo de colectivos desfavorecidos.

IV) Elaborar un directorio de referencia con la información de las pérdidas y el despilfarro alimentarios de las empresas y entidades, desglosada por territorios, que facilite a los agentes de la cadena alimentaria el destino de los alimentos a diferentes usos de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por la administración.

V) Velar para que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a los menores, fomente el consumo responsable de alimentos.

VI) Elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que se tendrá que desarrollar por reglamento.

VII) Facilitar guías para la elaboración de los planes propios o colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

VIII) Incluir en los programas de alimentación en las escuelas medidas educativas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

IX) Habilitar al departamento de la administración autonómica con competencias respecto a la reducción del despilfarro de alimentos a la creación de un sello de buenas prácticas al aprovechamiento alimentario.

8. Derechos de las personas consumidoras:

a) Recibir información por parte de la administración pública y de las empresas alimentarias sobre programas de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

b) Obtener información veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos que reciben como donación.

c) Llevarse de los establecimientos de restauración los alimentos que no hayan consumido.

d) Quedan excluidos de la facultad establecida por la letra c del apartado 1 los alimentos servidos procedentes de los servicios que no hayan sido contratados directamente por el consumidor.

9. La administración pública tendrá que llevar a cabo las acciones siguientes:

a) Sensibilizar, formar y capacitar a todos los agentes de la cadena alimentaria sobre la necesidad de prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, recuperar el valor de los alimentos y promover el aprovechamiento, y especialmente sobre la diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad.

b) Incluir, dentro de los planes educativos, elementos de concienciación, información y educación sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

c) Promover la investigación y la innovación para explorar nuevas vías de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de aprovechamiento de los alimentos, incentivando la tarea de las universidades y de los institutos de investigación tecnológica alimentaria.

d) Promocionar instrumentos económicos y financieros e incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos como criterios para valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el marco del desarrollo de la economía circular y la bioeconomía y la mitigación del cambio climático.

e) Incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios entre los requisitos de los distintivos de calidad ambiental, los sistemas de gestión ambiental y otros instrumentos equivalentes.

f) Incentivar la adopción de acuerdos o convenios de colaboración entre los agentes de la cadena alimentaria y las entidades de iniciativa social.

g) Impulsar proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.