Articulo 33 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 33. Mecanismos de control.

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Cuando existan varios sistemas integrados de gestión para una misma categoría de residuos según la Lista europea de residuos, éstos están obligados al establecimiento de una oficina de coordinación en la que estén representados todos los sistemas.

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  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009