Articulo 33 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 33. Obligaciones de información de los gestores de RAEE y productores de AEE en materia de tratamiento de RAEE.

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1. Los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento específico mantendrán el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que estará vinculado a la plataforma electrónica prevista en el artículo 55.

2. Los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento específico enviarán a las comunidades autónomas antes del 31 de enero del año siguiente al del periodo de cumplimiento, las memorias con la información prevista en el anexo XII, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo.

3. Las instalaciones de tratamiento específico incluirán en su memoria anual un balance de masas con arreglo a lo previsto en el anexo XIII y el objetivo de valorización alcanzado de conformidad con lo previsto en el anexo XIV. Para el cálculo del índice de valorización se tendrán en cuenta los resultados de los procesos de preparación para la reutilización, cuando se realice esta operación en la instalación o cuando se haya llegado a acuerdos con centros de preparación para la reutilización, para computar conjuntamente los residuos recogidos y gestionados. A estos efectos se partirá de las certificaciones de los centros de preparación para la reutilización y de los gestores de destino, que incluirán los resultados de la gestión de los componentes, materiales y sustancias que salgan de las instalaciones de tratamiento específico. Estas certificaciones se adjuntarán a la memoria para el cálculo del índice de valorización y los gestores de las instalaciones conservarán esta documentación durante al menos tres años.

Las memorias se generarán con la información disponible en el archivo cronológico a través de la plataforma electrónica. El acceso al contenido de estas memorias estará limitado a las administraciones públicas competentes.

4. En el caso de instalaciones de tratamiento donde se traten otro tipo de residuos que no sean RAEE, se documentarán los resultados de los triajes o de estudios específicos que avalen el cumplimiento de los objetivos de valorización para cada categoría de RAEE.

5. Los productores de AEE enviarán anualmente, antes del 28 febrero del año siguiente al del cumplimiento, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un informe anual, relativo al ámbito autonómico y estatal sobre las cantidades de RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados, que hayan sido financiados por ellos, en los términos previstos en el artículo 41.1.e). El Ministerio dará traslado a cada comunidad autónoma de la información relativa a su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015