Articulo 33 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 33. Duración de los programas.

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1. Los programas individuales de inserción tendrán la duración que determine el centro municipal de servicios sociales, oída la persona para quien se elabora el programa.

2. En el supuesto de perceptores de la Renta Mínima de Inserción, se iniciará dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de la prestación, un programa de duración semestral, que incluya el diagnóstico de su situación social y las medidas más eficaces para conseguir su incorporación laboral. Dicho programa se evaluará y, en su caso, renovará por períodos semestrales sucesivos, a no ser que, por las especiales circunstancias personales o de la unidad de convivencia concurrentes al efecto, se considere que no tienen viabilidad.

3. Cuando una persona haya recibido la Renta Mínima de Inserción durante un plazo de dos años, deberá elaborarse necesariamente un nuevo programa, en el que se hagan constar de forma expresa las razones que justifican la percepción a largo plazo de la prestación económica, un pronóstico acerca de las posibilidades de superación de la situación, y una propuesta de acciones a medio y largo plazo adecuadas a dichas posibilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002