Articulo 33 Renta de inclusión

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Artículo 33. Resolución

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1. En el caso de la renta complementaria de ingresos, en sus dos modalidades:

a) La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá sobre su concesión en el plazo de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud y la documentación preceptiva, según se establezca reglamentariamente.

b) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Generalitat y la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

2. En el caso de la renta de garantía, en sus dos modalidades:

a) La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá sobre la concesión de la renta de garantía en el plazo de tres meses desde la entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de resolución de la autoridad municipal.

b) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente o de la Generalitat y de la documentación pertinente según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la posible suspensión del plazo por causas imputables a la persona solicitante.

3. En el caso de las solicitudes que se hayan tramitado de manera anticipada al cumplimiento de los requisitos de cualquiera de sus modalidades, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo cuando concurran las dos condiciones siguientes:

a) Haya transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general de la Administración correspondiente y de la documentación pertinente según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada.

b) Haya cumplido los requisitos establecidos en esta ley.

4. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación, en los términos señalados en el artículo 39 de la presente ley.