Articulo 33 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 33.- Resolución denegatoria.

Vigente

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La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Diputación Foral competente a la persona solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y dentro del plazo previsto en el párrafo 2 del artículo anterior. Dicha notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010