Articulo 33 Renta Canaria de Ciudadanía
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»Artículo 33. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación.
Vigente
Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023