Articulo 33 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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Artículo 33.- Procedimiento de autorización del gasto y pago.

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1.- Con carácter previo a la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la autorización del gasto en los términos previstos en la normativa presupuestaria aplicable.

Cuando corresponda al Gobierno la aprobación de las bases reguladoras o la concesión de las subvenciones, esta llevará implícita la autorización del gasto correspondiente.

2.- El abono de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actuación, adopción del comportamiento para el que se concedió, o de hallarse en la situación que motivó la concesión, por la persona beneficiaria en los términos establecidos previamente.

No obstante lo anterior, cuando se justifique por razón de la subvención, podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por importe resultante de aplicar al montante del gasto justificado el porcentaje que respecto del costo previsto de la actuación subvencionada alcance la subvención concedida.

Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.