Articulo 33 regula la seg...as civiles

Articulo 33 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 33. Cobertura del seguro para la demostración aérea.

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1. Cada aeronave civil que participe en la demostración aérea, incluidas las que realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias fuera del programa de la demostración con objeto de promocionarla, debe tener asegurada su responsabilidad civil a terceros de acuerdo con los requisitos de aseguramiento mínimo aplicables a la aeronave de que se trate en cada caso.

2. En los casos en que sea aplicable el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, la cobertura mínima del seguro obligatorio por accidente de su artículo 7 se incrementará en las siguientes cuantías mínimas:

a) 500.000 euros para cada aeronave participante de peso máximo al despegue inferior a 500 kilogramos y que no realice exhibiciones de acrobacia aérea.

b) 1.500.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con velocidades iguales o inferiores a 250 km/h y que no incluya exhibiciones acrobáticas con aviones reactores y para cada aeronave con peso inferior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.

c) 3.000.000 de euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con aviones reactores o con velocidades superiores a 250 km/h, y para cada aeronave con peso igual o superior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.

3. Como excepción, no están obligados a incrementar la cobertura de su seguro obligatorio del reglamento citado en el apartado anterior para su participación en una demostración aérea:

a) Los globos aerostáticos.

b) Las aeronaves destinadas al lanzamiento de paracaidistas, cuando el sobrevuelo se realice a altitudes superiores a 3.000 pies (aprox. 914,4 metros).

4. Cualquier otro participante debe disponer de forma obligatoria para participar en la demostración aérea de un seguro de responsabilidad civil a terceros con una cobertura mínima de:

a) 150.000 euros para alas delta, paracaídas y parapentes en vuelo circular.

b) 250.000 euros para alas delta con motor y parapentes motorizados.

5. Los incrementos de cuantía establecidos en este artículo sobre las coberturas mínimas de responsabilidad civil de las pólizas primarias o de primer tramo exigidas por el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y la diferencia, en su caso, entre la cobertura mínima requerida por el apartado 4 a otros participantes y la establecida por su legislación específica respectiva, serán garantizados mediante la suscripción de un seguro para la demostración aérea.

Este seguro podrá ser suscrito por el organizador con cobertura conjunta para todas las aeronaves participantes o será objeto de suscripción particular para cada aeronave que forme parte de la demostración.

La cobertura de este seguro deberá quedar garantizada, al menos, para el periodo de tiempo en que esté previsto el desarrollo de la demostración.

6. Con carácter excepcional, el seguro para la demostración aérea podrá ser sustituido por la ampliación del seguro obligatorio de la aeronave que garantice la cobertura de los incrementos de cuantía señalados en este artículo.