Articulo 33 Reglamento de Vías Pecuarias
Articulo 33 Reglamento de Vías Pecuarias

Articulo 33 Reglamento de Vías Pecuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Clases de Iniciación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento de modificación del trazado de una vía pecuaria se iniciará de oficio, por acuerdo del Viceconsejero de Medio Ambiente. Asimismo la Administración Ambiental podrá iniciar el expediente a instancia de parte interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998