Articulo 33 Reglamento de Vías Pecuarias
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»Artículo 33. Clases de Iniciación.
Vigente
El procedimiento de modificación del trazado de una vía pecuaria se iniciará de oficio, por acuerdo del Viceconsejero de Medio Ambiente. Asimismo la Administración Ambiental podrá iniciar el expediente a instancia de parte interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998