Articulo 33 Reglamento de... 30 de Dic

Articulo 33 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

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Artículo 33. Envíos rehusados.

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1. El destinatario o la persona autorizada podrán rehusar el envío postal en el momento de la entrega y antes de abrirlo. Se exceptúan aquellos envíos en que el remitente así lo autorice de forma expresa en la cubierta de los mismos, en la forma que tenga establecida el operador postal correspondiente.

2. Se podrá rehusar por el destinatario o persona autorizada los envíos de paquetes postales después de examinarlo interiormente, siempre en el momento de la entrega y en presencia del empleado postal, en aquellos supuestos en que existan indicios apreciables en el exterior de que el contenido pudiera estar dañado.