Articulo 33 Reglamento de...del Estado

Articulo 33 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 33. Petición de datos y antecedentes.

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Los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones con participación estatal y órganos constitucionales, así como sus autoridades, funcionarios y empleados, prestarán a los Abogados del Estado, en todo tipo de procedimientos, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003