Articulo 33 Reglamento de Residuos
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Artículo 33. Modificación.

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1. La modificación de la autorización podrá tener lugar a instancia de la persona o entidad titular de la actividad o instalación, o de oficio cuando el progreso técnico y científico, la existencia de mejores técnicas disponibles o cambios sustanciales de las condiciones ambientales existentes justifiquen, siempre que sea económicamente viable, la fijación de nuevas condiciones de la autorización.

2. En los supuestos en que la autorización de gestión esté integrada en la Autorización Ambiental Unificada o en la Autorización Ambiental Integrada, el procedimiento de modificación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, respectivamente.

3. Cuando se trate de una modificación de oficio de una autorización no integrada en la Autorización Ambiental Unificada o en la Autorización Ambiental Integrada, el órgano ambiental competente lo comunicará inmediatamente a la persona o entidad titular de la actividad o instalación afectada mediante el envío de una memoria explicativa de las circunstancias, así como de una propuesta comprensiva de las nuevas condiciones de la autorización, concediéndole un plazo de treinta días para formular alegaciones y aportar cualquier documento que a su juicio deba ser tenido en cuenta. Una vez presentadas alegaciones por las personas interesadas, el órgano ambiental competente dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses.

4. Cuando se trate de una modificación de la autorización a instancia de persona o entidad interesada y dicha autorización no esté integrada en la Autorización Ambiental Unificada o en la Autorización Ambiental Integrada, la persona titular de la instalación o actividad remitirá una solicitud al órgano ambiental competente acompañada de una memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias que motivan la modificación así como una propuesta de las condiciones que deben incorporarse a la autorización. Si, transcurrido el plazo de tres meses, el órgano ambiental competente no hubiese dictado y notificado resolución expresa, la persona titular podrá entender desestimada su solicitud de modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012