Articulo 33 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 33 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 33.- Renta máxima garantizada, cuantía base y complementos.

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1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la renta máxima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia viene determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.

2.- El importe mensual de la cuantía base será el que resulte del artículo 33.2 de la citada Ley 14/2022. La cuantificación de los complementos individuales y de los vinculados a las características de la unidad de convivencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 y 2 de la misma ley.

3.- De acuerdo con el artículo 34.2, párrafo tercero de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia podrán aplicarse conjuntamente, a salvo del complemento de pensionista, que será incompatible con el de discapacidad en aquellos casos en que solo la persona pensionista tenga declarada la discapacidad. Su aplicación se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes.

4.- Solo podrán aplicarse dos complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia cuando aquellos sean de diferente valor, por corresponder uno, a unidades de convivencia integradas por pensionistas, y otro, a unidades de convivencia monoparentales, y a las integradas por víctimas de trata de seres humanos, de violencia de género, de explotación sexual o de violencia doméstica, o por una o varias personas con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia, que no perciban pensión por este motivo.

5.- En ningún caso podrán aplicarse acumulativamente complementos del mismo valor, aun cuando traigan causa de la concurrencia en una unidad de convivencia de varias de las circunstancias citadas en el apartado anterior, con independencia de que lo sean en uno o en varios miembros.

6.- En los supuestos de guarda y custodia compartida, los complementos individuales y de características de la unidad de convivencia asociados a los hijos e hijas comunes computarán un 50 % de su valor en cada una de las unidades de convivencia en las que se integren, con independencia de que ambos progenitores sean titulares o beneficiarios de la renta de garantía de ingresos.

7.- Cuando concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 34.3 de la citada Ley 14/2022 en relación con alguno de los hijos e hijas o descendientes menores de edad, pero respecto a otros hijos e hijas se ostente la guarda y custodia compartida con la otra persona progenitora, se aplicará el complemento vinculado a las características de la unidad de convivencia, además de lo dispuesto en el apartado anterior en relación con los complementos asociados a los hijos e hijas respecto de los que se comparta la guarda y custodia.