Articulo 33 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 33 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.- Resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La resolución de las solicitudes, acordando practicar o denegar la inscripción de la declaración de constitución o cancelación de la pareja de hecho solicitada, o de los pactos reguladores del régimen económico-patrimonial de la pareja, o el archivo de la solicitud en caso de desistimiento de la misma, se realizará por el Director o la Directora competente en materia de parejas de hecho.

2.- El plazo máximo de resolución de las solicitudes será de tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las interrupciones del plazo para resolver contempladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado resolución expresa a la persona o a las personas interesadas se entenderá estimada la solicitud.

4.- En el caso de que se trate de una solicitud de cancelación de la declaración de constitución como pareja de hecho, presentada individualmente por una persona víctima de violencia de género que haya acreditado debidamente dicha circunstancia, en la forma prevista en el presente reglamento, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contado desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.- Las resoluciones, que deberán dictarse de forma expresa, serán siempre motivadas, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y notificadas a la persona o a las personas interesadas en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes del mismo texto legal.

6.- Contra las resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del Director o la Directora competente en materia de parejas de hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.