Articulo 33 Reglamento po...s postales

Articulo 33 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 33. Entrega de envíos postales a domicilio.

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Todos los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán ser entregados en el domicilio que conste en la dirección postal.

Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, sólo podrán entregarse, contra recibo, a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada, entendiéndose que están autorizadas las personas indicadas en el artículo 32.1 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000