Articulo 33 Reglamento de... Mercantil

Articulo 33 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 33. Asientos.

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1. En los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos: asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.

2. Los Registradores autorizarán con su firma los asientos y las notas al pie del título. No obstante podrán autorizar con media firma las inscripciones, anotaciones y cancelaciones concisas así como las notas y diligencias distintas de las mencionadas.

Tratándose de asientos de presentación, bastará con la firma de la diligencia de cierre, que implicará la conformidad con todos los extendidos durante el día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996