Articulo 33 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 33. Certificaciones de pago
Vigente
1. El deudor podrá solicitar de la Administración, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.
2. Estas certificaciones se librarán con referencia a la correspondiente anotación contable del ingreso en la Tesorería de la Comunidad Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001