Articulo 33 Reglamento de...on directa

Articulo 33 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa

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Artículo 35. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

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Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior en lo referente al inicio, y por lo dispuesto en los artículos 12 al 17, ambos inclusive, excepto el 13 y 16.2.a) y b), con las especialidades de los artículos 31 a 33 y el artículo 21, en cuanto a su desarrollo y ejecución.