Articulo 33 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 33. Secretario adjunto
Vigente
El Tribunal General podrá nombrar, por el mismo procedimiento establecido para el Secretario, uno o varios Secretarios adjuntos encargados de asistirle y sustituirle en caso de impedimento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015