Articulo 33 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 33. Documentación.

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1. Los planes insulares de ordenación estarán integrados por los documentos siguientes:

a) Memoria, en la que se deberán expresar los elementos recogidos en el artículo 101.1.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; las alternativas de ordenación; y los estudios previos o complementarios realizados, que se incorporarán como anexos a la misma.

b) Normativa, en la que se contendrá únicamente determinaciones que sean de directa aplicación.

c) Documentación gráfica, en su caso, que constará de los planos de información y de los planos de ordenación que se estimen necesarios, en la escala que resulte adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido.

d) Documentación ambiental, que incluirá, en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica.

e) Estudio económico y la programación de los sistemas generales y equipamientos estructurantes que prevean, en su caso.

2. Para su difusión pública, se elaborará un documento resumen, no técnico, que pueda ser fácilmente comprensible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019