Articulo 33 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 33. Puesto de trabajo y promoción profesional.
Vigente
1. Los médicos forenses tendrán derecho a un puesto de trabajo de los que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología, y gozarán de los demás derechos que les reconozca el ordenamiento jurídico.
2. Los médicos forenses tendrán derecho a la promoción profesional a través del desempeño de los distintos puestos contemplados en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996