Articulo 33 Reglamento de...o Judicial

Articulo 33 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 33. Lugar de ingreso de las cotizaciones.

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La Mutualidad General Judicial determinará las entidades de crédito a través de las cuales se canalizará el ingreso de las cotizaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 de este Reglamento, a cuyo fin establecerán los oportunos conciertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011