Articulo 33 Reglamento de...es civiles

Articulo 33 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 33. Recuperación de la matrícula.

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1. A la finalización de la vigencia del título que motivó la cancelación temporal de la matrícula, el titular registral solicitará la reanudación de la vigencia del certificado de matrícula, para lo cual aportará los siguientes documentos:

a) Solicitud de reanudación de vigencia del certificado de matrícula.

b) Comunicado de cancelación del país donde estuvo matriculada la aeronave.

c) Documento de Despacho de Aduana para la importación de la aeronave, en caso de proceder de un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo.

d) Certificado de la compañía aseguradora o contrato de seguro realizado de conformidad con el Reglamento (CE) 785/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, o, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley de Navegación Aérea y otra normativa de aplicación.

e) Certificado de baja definitiva en el Registro de Aeronaves de la Defensa, para el caso de aeronaves militares que no han adquirido con carácter permanente la condición de aeronave militar.

2. Transcurridos cinco años desde la fecha de la cancelación temporal de la matrícula de la aeronave, sin que el titular registral solicite la reanudación de la vigencia del certificado de matrícula, el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles procederá de oficio a la cancelación definitiva de la matrícula de la aeronave de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4.c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015