Articulo 33 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 33.
Vigente
El Tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, con derecho a voto, no inferior a cinco, y por un Secretario, sin voto. Existirá un número igual de miembros suplentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992