Articulo 33 Reglamento de... preciosos

Articulo 33 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 33.

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1. El ensayo de objetos de metales preciosos se realizará pieza a pieza siempre que se trate de objetos singulares.

2. Cuando se trate de objetos del mismo fabricante y así lo disponga el Jefe del laboratorio oficial o el Interventor de laboratorio autorizado responsable del ensayo, podrá éste realizarse por lotes de objetos similares. El tamaño de la muestra será en este caso el que el laboratorio estime suficiente para garantizar la calidad del lote, de conformidad con los criterios que establezca el órgano competente de la Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989