Articulo 33 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»Artículo 33. Aportación de documentación
Vigente
La aportación de documentación adicional en un expediente iniciado, sea como respuesta a un requerimiento de enmienda por parte de la Administración, o bien voluntaria por parte de la persona interesada, se tiene que llevar a cabo mediante el área privada y dentro del mismo expediente.