Articulo 33 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33.
Vigente
1. El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias encaminadas a la conservación de los bienes del Patrimonio Nacional según su naturaleza y características.
2. Los servicios del Patrimonio Nacional podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para el cumplimiento de los fines de conservación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987