Articulo 33 Reglamento de...o Nacional

Articulo 33 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 33.

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1. El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias encaminadas a la conservación de los bienes del Patrimonio Nacional según su naturaleza y características.

2. Los servicios del Patrimonio Nacional podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para el cumplimiento de los fines de conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987