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Articulo 33 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 33. Permanencia de los funcionarios en las actuaciones inspectoras

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1. Las actuaciones de comprobación e investigación se llevarán a cabo, en principio, hasta su conclusión, por los funcionarios o unidades funcionales de la Inspección tributaria que las hubiesen iniciado, salvo cese, traslado, enfermedad, o bien otra justa causa de sustitución.

2. Las personas que integran la Inspección tributaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Podrá promoverse la recusación en el procedimiento de la Inspección tributaria en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.